A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Echeverry Villa Luis Enrique·Respondent Terminales De Transporte De Medellin Sa Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 020 Administrativo del Circuito de Medellín, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra Terminales de Transporte de Medellín S.A, Compañía Nacional de Trabajadores Temporales S.A, Misión Empresarial Servicios Temporales S.A, Empleamos S.A. y Asear S.A.
E.S.P.; pretende que se declare que existió una relación laboral con el Terminal y las otras demandadas son simples intermediarias laborales; se condene solidariamente a las accionadas a pagarle las acreencias surgidas.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la demandada es una sociedad de economía mixta cuya regla general de vinculación es de trabajadores oficiales que, en este caso, las funciones del demandante no la desvirtúan.
La Corte refiere como precedente los Autos 1159/21, 2579, 1728 de 2023, 133, 623, 674, 991 y 1214 de 2024 para reiterar la regla del Auto 1416/24, según la cual, de conformidad con el numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, la jurisdicción ordinaria laboral conocerá de las demandas en las que se pretenda (i) la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una empresa, sociedad o entidad que presuntamente habría actuado como simple intermediaria, (ii) cuando la regla general de vinculación de la entidad pública sea la de trabajadores oficiales y (iii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 020 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín conocer la demanda presentada por el señor Luis Enrique Echeverri Villa contra el Terminal de Transportes de Medellín S.A. y otros.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6010 al Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 020 Administrativo del Circuito de Medellín y a los interesados en este asunto.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.